En el número anterior, y a lo largo de nueve preguntas, te pedíamos que respondieses a distintas cuestiones respecto a un tema tan de actualidad como el 20 aniversario de la Constitución Española.
Dado que la Constitución es la norma jurídica suprema de los españoles, su conocimiento es fundamental para ejercer como ciudadanos. He aquí vuestras respuestas:

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA


Una encuesta a la que han respondido sobre todo los alumnos
mayores de 15 años, con mayoría de mujeres.


La mayor parte de los encuestados son estudiantes que viven en localidades mayores de 10.000 habitantes.

 

1. ¿Cuándo entró en vigor la Constitución Española?


Más de las tres cuartas partes habéis respondido correctamente a esta pregunta. Este año se ha cumplido su 20 aniversario desde su promulgación.

2. ¿Se ha modificado la Constitución desde su aprobación?


Aquí casi el 80% tenéis la solución correcta, puesto que la Constitución Española se ha modificado ya desde su aprobación.

 

3. ¿En cuántos artículos se recoge la Constitución?

La mayor parte ha sabido responder bien a esta pregunta, ya que la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico se recoge en 169 artículos.

4. La Constitución fue aprobada por las Cortes y ratificada por el pueblo español mediante:


Esta es una de las cuestiones con mayor porcentaje de aciertos, más del 90%.

 

5. ¿Es más benévola la Ley con el Rey que con el resto de los ciudadanos?


Aquí casi un 20% de los encuestados desconoce que todos los españoles son iguales ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

6. ¿Recoge la Constitución la libertad de enseñanza?


La Constitución recoge tanto la libertad de enseñanza como el derecho a tener una educación.

7. ¿Cuál es la forma política del Estado español?


Más del 95% habéis dado la respuesta correcta, Monarquía Parlamentaria. El resto tenéis que recordar que si hubiera una República no habría Rey, y que el Absolutismo no es propio de una Democracia.

8. ¿En quién reside la soberanía nacional?


La respuesta correcta es en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado.

 

9. La Constitución recoge que la lengua oficial del Estado es el castellano, pero ¿y en Cataluña?


La respuesta con mayor número de aciertos, casi el 100%. Aunque el castellano es la lengua oficial del Estado, las demás lenguas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

 

Como complemento, y antes de cerrar el tema del 20 Aniversario de la Constitución Española, un último artículo que ha llegado a
Red-acción.

CONSTITUCIÓN
Por Gerardo Bordetas Cuétara, alumno de 1ºB, Bachillerato del IES Santa Clara de Santander

En la doctrina moderna parece hallarse arraigada la tendencia a considerar la constitución como la organización fundamental de un estado, prescindiendo de que sus normas se contengan o no en un documento escrito; también se ha insistido en la idea de las relaciones de poder.

En realidad a la constitución política de un país sólo le interesan las relaciones de poder que están inmediatamente a su servicio y no aquellas que lo están más mediata mente, pero no se puede trazar una línea tajante entre lo político y lo administrativo. Lo político es lo que está más cerca del poder soberano, del vértice de la pirámide jurídico-política des estado: es una diferencia sólo de cantidad, pero importante, porque la constitución no engloba todas las relaciones de poder, sino las que afectan fundamentalmente al país.
Así, hay países que denominan a la constitución «ley fundamental», porque recoge exclusivamente las relaciones de poder fundamentales. Por su sentido, las constituciones se han clasificado en formales, suponen la existencia de un texto escrito, que es promulgado con carácter de super ley, y materiales, si se conciben como conjunto de preceptos o relaciones de poder, exista o no un texto que los recoja.

Por su reformabilidad, en rígidas, sí exigen procedimientos especiales de reforma, que pueden ser muy variados, pero que siempre suponen mayores formalidades que la legislación ordinaria, y que son flexibles, si las leyes constitucionales pueden ser promulgadas o modificadas por el procedimiento legislativo ordinario.

Por su forma, en escritas, si se recoge en un texto formal, y no son escritas, si falta dicho texto, aunque algunas partes estén recogidas en las disposiciones legales.

Por su origen, resultado del pacto entre rey y pueblo; otorgadas, si son concesión graciosa del monarca; impuestas, si el pueblo representado por el parlamento, una fuerza su concesión, populares, si se promulgan por asambleas representativas del pueblo en el ejercicio del poder soberano que se atribuyen; y federales, propias de los estados de este tipo.

Trabajo original